Pues quizás no lo sabías, y no, no es un «impuesto nuevo que se han sacado de la manga» para recaudar como igual estás pensando. Todos los inquilinos deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) durante los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato de alquiler o arrendamiento. Así lo dice la Ley, ¿pero qué, cómo y por qué? Te contamos más acerca de este impuesto inmobiliario.
Es uno de los grandes desconocidos ya que por lo general se piensa que este impuesto es solo para la adquisición o compra de una propiedad de segunda mano, pero lamento comentarte que también es obligatorio para cualquiera que alquila una vivienda. Sí, es una gracia enterarse «de repente» de que hay que pagar un impuesto más, pero «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento» y esto, nos guste o no está escrito en La Ley. Así que entre las cosas que hay que tener en cuenta al alquilar una vivienda, está el pago de este impuesto.
Trataré de explicarlo de forma sencilla sin liarme mucho en artículos… No quiero aburrirte ¡lo prometo! tan solo servirte de ayuda. 🙂 Por cierto, de momento solo están exigiendo este impuesto si vives en la Comunidad de Madrid, pero la Ley en realidad es a nivel nacional, así que te puede llegar en cualquier momento.
¿Por qué debo pagar el ITP, de dónde sale?
El Real Decreto Legislativo 111993 del 24 de septiembre de 1993 aprueba entre otras cosas, (art. 5) que los bienes y derechos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones.
Aquí la pregunta del millón, si soy inquilino y no me están «transmitiendo» la propiedad, ¿por qué tengo que pagar este impuesto? La ley establece que la transmisión es de bienes (muebles e inmuebles) y “derechos”. Así que el propietario transmite el derecho del uso de su propiedad al inquilino a cambio de una suma de dinero, lo que convierte esto en una transmisión onerosa.
Posteriormente, en 1995 se publicó el Real Decreto 828/1995 del 29 de mayo, en el que se aprueban las fórmulas para aplicar la ley a cada situación concreta. Se señala en cada Comunidad Autónoma cuánto debe pagar el arrendatario o inquilino según el precio del alquiler, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera.
La escala de gravamen del TTP, si no viene impuesta por la Comunidad Autónoma, es la siguiente:
Puedes calcular qué cantidad te toca pagar de ITP aquí:
Calcular el ITP de tu alquiler | (Cálculo elaborado por DeSalvador Abogados.) |
Ejemplo del pago de ITP: |
Alquiler de una vivienda durante un período de 4 años.
El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192€. |
¿Afecta a todo tipo de alquiler?
Solo recae sobre el alquiler de viviendas. El ITP no se aplica en el alquiler de locales de negocio u oficinas ya que éstos pagan el IVA que es incompatible con el ITP. ¡Así que tranquilo empresario! No recaen todos los impuestos sobre ti, de momento, que tiempo al tiempo… Los arrendamientos que liquiden tasa turística también están exentos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Cuándo lo pago?
Dispones de 30 días hábiles desde el día en que se firma el contrato de alquiler o arrendamiento para abonar la cantidad del impuesto. Es un único pago y es por toda la duración del contrato.
¿Dónde lo pago?
El lugar de presentación de la autoliquidación será ante Hacienda de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble arrendado. Hay que rellenar el impreso del modelo 600 (se adquiere allí mismo), igual que en la compraventa de vivienda usada.
¿Por qué la agencia tributaria no me ha exigido el pago hasta ahora?
Algunas comunidades no lo reclaman porque la cuantía es muy pequeña y a los gobiernos regionales no les sale a cuenta el esfuerzo de controlar quién lo ha abonado por la falta de regulación del mercado del alquiler.
Pero la realidad es que el mercado inmobiliario del alquiler actualmente mueve mucho dinero y al final por «ese me da pereza supervisar los alquileres» se está dejando de recaudar una cantidad considerable. Vamos, que se han dado cuenta que según la Ley pueden rascarnos un poquito el bolsillo y que por «esa dejadez» han dejado de aumentar las arcas.
Así que en Madrid han decidido tomar cartas en el asunto e iniciar su propia cruzada para recaudar este impuesto por dos razones; según el diario el Economista: «la recaudación ha bajado en los últimos años y sobre porque ahora tienen un método para detectar a aquellos que no han pagado: los portales inmobiliarios». Pero ojito, ¡que Asturias también se ha puesto seria con el tema! Y poco a poco lo harán las demás. Así que si eres arrendador ten cuidado con no declarar las rentas porque te pueden pillar por Internet y está habiendo importantes sanciones por alquilar «en negro».
¿Qué pasa si no lo pago?
Desde el momento que recibes una carta certificada en tu domicilio, tienes 10 días hábiles para presentar tus alegaciones, aunque según ha explicado a idealista news Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados:
Hay poco que alegar: “me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción”.
La Agencia Tributaria puede solicitarle el pago, el cual se tendrá que hacer con intereses e incluso sanciones de hasta 50% en los casos de altas cantidades. Mejor pagar desde el principio, consejo de profesional.
¿Puedo alegar que lo desconocía y que nadie me informó?
Como ya he comentado nada más empezar, va a ser que no. El único responsable del pago es el arrendatario y probablemente tu casero o arrendatario lo desconozca también.
Espero haberte ayudado un poquito y que no te pille desprevenido. Además, desde RE/MAX Horizon nos gusta contribuir a que conozcas tus derechos y obligaciones, ¡y más a mi que soy abogada! Cualquier duda, ruego o petición, coméntalo abajo y estaré encantada de ayudarte.
Twitter: @DeysiRodrigues1 Facebook: Deysi Rodrigues REMAX Horizon |
Y qué pasa si tengo alquiler con opción a compra y pago el IVA, estoy obligada a pagar este ITP?
Visita este enlace, se explica muy bien tu situación http://blog.desalvador.es/arrendamientos/tributacion-alquiler-opcion/
Yo no tenía ni idea de este tipo de impuesto. El desarrollo del artículo y su sencillez facilita mucho la aplicación de esta información. Gracias
Gracias, si necesitas más información puedes visitar mi página de facebook Deysi Remax Horizon, llamarme al 662445164 o acercarte a nuestra oficina en las Rozas.
Excelente la información, que bueno tener este tipo de información a mano y explicada de una forma bien sencilla. Felicitaciones
Muchas gracias, estamos a la orden.